Texto oficial
Artículo 333.- a) Los infractores que deseen pedir
reconsideración de las sanciones de multa, suspensión o
eliminación o que soliciten que la suspensión sea
conmutada por multa, lo harán por escrito a la Autoridad
Marítima o al Superior que la aplicó, dentro del plazo
fatal de 15 días de haber sido notificado. Al ser rechazada
la solicitud podrán apelar en última instancia, ante el
Director del Litoral y de Marina Mercante, en el mismo plazo
anterior, por intermedio de la Autoridad Marítima o del
Superior que denegó su presentación anterior, quien al
elevarla acompañará copia de todos los antecedentes. La
apelación deberá interponerse en el plazo fatal de cinco
días, contados desde la notificación de la resolución
denegatoria. Los plazos antes señalados son de días
hábiles.
b) El pago de toda multa será previo a cualquier
reclamo sobre ella. En tal caso, los infractores deberán
entregar dentro del plazo fijado en el decreto o formulario
respectivo, a la orden del Director del Litoral y de Marina
Mercante o del Capitán de Puerto, según el caso, un
Depósito a la Vista del Banco del Estado de Chile del
puerto respectivo o del pueblo o ciudad más próximos, si
no los hubiere en la localidad, para que una vez aprobada se
integre en Tesorería, y para que si quedare sin efecto o
fuere disminuída, se devuelvan al infractor el dinero
excedente.
c) Las multas aplicadas en alta mar por los Capitanes
de Naves podrán ser materias de reclamación en la forma
que establece el artículo 83 de la Ley de Navegación y
serán integradas en la Capitanía de Puerto del primer
puerto de escala en el litoral, o en los Consulados, en el
extranjero. El Capitán o Cónsul de dicho puerto lo
comunicará al de matrícula del afectado, o Dirección del
Litoral y de Marina Mercante, para su anotación en el
respectivo registro de castigo, sea que se trate de
tripulantes u Oficiales.
d) Para los fines de este Reglamento se establece que el
Director del Litoral y de Marina Mercante en su calidad de
Jefe Superior de los Servicios del Litoral y de Marina
Mercante y como Autoridad máxima, resolverá y dictaminará
en última instancia, en todas las materias sobre orden,
disciplina y seguridad o concernientes a dichos servicios
que le sean sometidos a su consideración, ejerciendo su
mandato por sí o por las Autoridades Marítimas en los
puertos, mediante su delegación en respectivas
jurisdicciones.