Saltar al contenido

Artículo 334 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049921.

Texto oficial

Art.334. El Director del Litoral y de Marina Mercante podrá derogar, rebajar, conmutar o postergar,modificar o revocar, suspender o indultar las sanciones aplicadas, así como rehabilitar, por gracia, y por una sola vez, los Títulos, Libretas de Embarco o Permisos y las matrículas que se encuentren canceladas, en conformidad al artículo 329 de este Reglamento, previa solicitud de los afectados e informe favorable de las Autoridades Marítimas y Oficina de Contratación correspondientes, en los siguientes casos: a) Después de transcurrido un período de tres y no más de diez años de encontrarse con sus títulos o matrículas canceladas, cuando la cancelación se haya producido por las causales contempladas en los incisos c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 329. b) Después de un período de cinco años de encontrarse con sus Títulos cancelados por delitos sancionados en los Títulos III y IV de la Ley de Seguridad Inte- del Estado. c) A los condenados judicialmente por faltas o simples delitos después de transcurrido un plazo de cinco y no más de diez años de cumplida la condena, o habérseles indultado, en su caso. Los que fueren amnistiados podrán solicitar su rehabilitación en forma inmediata, sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia: pero la Ley de Amnistía respectiva deberá referirse expresamente al delito que motivó la cancelación de la matrícula