Texto oficial
Art.334. El Director del Litoral y de Marina Mercante
podrá derogar, rebajar, conmutar o postergar,modificar o
revocar, suspender o indultar las sanciones aplicadas, así
como rehabilitar, por gracia, y por una sola vez, los
Títulos, Libretas de Embarco o Permisos y las matrículas
que se encuentren canceladas, en conformidad al artículo
329 de este Reglamento, previa solicitud de los afectados e
informe favorable de las Autoridades Marítimas y Oficina de
Contratación correspondientes, en los siguientes casos:
a) Después de transcurrido un período de tres y no
más de diez años de encontrarse con sus títulos o
matrículas canceladas, cuando la cancelación se haya
producido por las causales contempladas en los incisos c),
d), e), f), g), h), e i) del artículo 329.
b) Después de un período de cinco años de
encontrarse con sus Títulos cancelados por delitos
sancionados en los Títulos III y IV de la Ley de Seguridad
Inte- del Estado.
c) A los condenados judicialmente
por faltas o simples delitos después de transcurrido un
plazo de cinco y no más de diez años de cumplida la
condena, o habérseles indultado, en su caso. Los que fueren
amnistiados podrán solicitar su rehabilitación en forma
inmediata, sin necesidad de acreditar ninguna otra
circunstancia: pero la Ley de Amnistía respectiva deberá
referirse expresamente al delito que motivó la cancelación
de la matrícula