Texto oficial
Art. 335. Toda nave o embarcación del tránsito que
habiendo sido multada no abone el importe de la multa que le
haya impuesto, cesará en el servicio activo hasta que se
verifique el pago efectivo de ella.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049922.