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Artículo 335 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10049922.

Texto oficial

Art. 335. Toda nave o embarcación del tránsito que habiendo sido multada no abone el importe de la multa que le haya impuesto, cesará en el servicio activo hasta que se verifique el pago efectivo de ella.