Texto oficial
Art. 336.- Los buques mercantes de toda clase y
bandera, que sean multados no podrán salir fuera del sitio
en que se encuentren surtos, mientras no abonen el importe
de la multa.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
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