Texto oficial
Art. 160. Una vez conocida la relación del Fiscal, la
Corte Marítima podrá deliberar con el objeto de establecer
si el Sumario está en condiciones de ser fallado o si es
necesario practicar nuevas diligencias para mejor resolver.
Cuando la Corte lo estime conveniente, sin perjuicio de
los descargos escritos que se hayan presentado
oportunamente, podrá oir la defensa verbal del o de los
inculpados o de sus mandatarios.
Una vez oídas las defensas, cada miembro que
constituya la Corte Marítima emitirá su voto
sucesivamente, comenzando por el menos antiguo y continuando
los demás en orden inverso al de su antigüedad. El último
voto será el del Presidente. En caso de empate decidirá el
Presidente.
Practicada la votación, se entenderá acordado el
fallo cuando se obtenga mayoría sobre la parte resolutiva
del mismo y sobre sus fundamentos y las sanciones por
aplicarse. Producido el acuerdo, se redactará el acta
respectiva que contendrá el fallo, la que será firmada por
todos los miembros de la Corte Marítima, incluso por los
que emitan voto disidente, el cual será fundamentado,
dejándose de él constancia breve.