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Artículo 161 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052677.

Texto oficial

Art. 161. El Presidente de la Corte Marítima notificará el fallo por escrito, enviando carta certificada al inculpado o inculpados o a sus mandatarios, según corresponda, dirigida al domicilio indicado en el escrito de descargos. Del Fallo de la Corte Marítima se podrá apelar en el plazo de cinco días. La apelación deberá presentarse por escrito ante el Director del Litoral y Marina Mercante. En caso que el fallo de la Corte Marítima no fuere apelado, deberá elevarse en consulta al Director.