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Artículo 162 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052678.

Texto oficial

Art. 162. El Director del Litoral y de Marina Mercante podrá ordenar que se practiquen nuevas diligencias para mejor resolver, una vez recibido el Sumario conforme a lo dispuesto en el artículo 161. Cumplidas dichas diligencias, el Director dictará fallo definitivo imponiendo las sanciones que correspondan en su caso. Dicho fallo no será susceptible de recurso alguno.