Texto oficial
Art. 162 bis.- Una vez terminado el procedimiento
señalado en los artículos 156 a 162, podrán los
interesados o terceros solicitar copias autorizadas del
fallo emitido, previa cancelación de los gastos de copia.
A requerimiento de la Justicia Ordinaria se podrá
otorgar copia de cualquier pieza del Sumario.