Texto oficial
Art. 165. El capitán de toda nave que en estado de
inminente peligro arribe a alguno de los puertos de la
República, lo pondrá en conocimiento del capitán de
puerto, para que se faciliten los auxilios necesarios.
Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052690.