Saltar al contenido

Artículo 166 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052691.

Texto oficial

Art. 166. En caso de temporal, varada, incendio u otro cualquier peligro es deber de todas las naves, vapores, remolcadores o embarcaciones surtos en los puertos, prestar al que los necesite todos los auxilios posibles de remolque, cadenas, espías, anclas, etc., gente de que puede disponer a requisición del capitán de puerto, bajo pena de multa al que no lo haga o desobedeciere.