Texto oficial
Art. 166. En caso de temporal, varada, incendio u otro
cualquier peligro es deber de todas las naves, vapores,
remolcadores o embarcaciones surtos en los puertos, prestar
al que los necesite todos los auxilios posibles de remolque,
cadenas, espías, anclas, etc., gente de que puede disponer
a requisición del capitán de puerto, bajo pena de multa al
que no lo haga o desobedeciere.