Saltar al contenido

Artículo 167 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10052692.

Texto oficial

Art. 167. El Capitán de puerto determinará la indemnización que los socorridos deberán abonar por los servicios prestados o por el deterioro o pérdida de los artículos que se le hubieren facilitado conforme a lo dispuesto en al Art. 1165 del Código de Comercio y 638 del Código Civil.