Texto oficial
Artículo 7.- Para los efectos de esta ley, las autorizaciones sectoriales se clasificarán, según su objeto, en las siguientes tipologías:
a) Autorización de administración o disposición: acto administrativo que habilita a explotar o desarrollar servicios de interés público, o a usar, gozar o disponer de bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.
b) Autorización de localización: acto administrativo que aprueba el emplazamiento de un proyecto o actividad, exigido en atención a las normas de ordenamiento y planificación territorial o aquel acto administrativo que aprueba la intervención o la ejecución de acciones sobre el patrimonio cultural, recursos naturales o especies que gozan de protección especial, ubicadas en el área de emplazamiento de un proyecto o actividad.
c) Autorización de proyecto: acto administrativo que aprueba el diseño o programa de un proyecto o actividad definidos en el artículo 5 numerales 13 y 1, respectivamente, previo a su construcción, instalación, desarrollo o ejecución.
d) Autorización de funcionamiento: acto administrativo que aprueba la operación de un proyecto o actividad una vez que ésta ya se encuentra construida, instalada o dispuesta para ser desarrollada o ejecutada.
e) Autorización de profesional o servicio: acto administrativo que habilita a personas, empresas o equipos para la ejecución de una actividad o la prestación de un servicio, que constate el cumplimiento de las competencias requeridas para llevar a cabo dicha actividad.
f) Otras autorizaciones: actos administrativos que habiliten el desarrollo o la ejecución de un proyecto o actividad no comprendidos en ninguno de los supuestos de las tipologías anteriores.
La clasificación de una autorización sectorial en una tipología excluye la aplicación a su respecto de las tipologías restantes.
Las tipologías definidas en el inciso primero y la clasificación que se realice en virtud de éste y del artículo siguiente no podrán afectar ni alterar en modo alguno la naturaleza jurídica de los actos administrativos sobre los que se apliquen.