Texto oficial
Artículo 20.- Salvo disposición legal en contrario, el procedimiento sectorial no podrá exceder los siguientes plazos:
a) ciento veinte días si se trata de autorizaciones de administración o disposición.
b) cincuenta días si se trata de autorizaciones de localización.
c) sesenta días si se trata de autorizaciones de profesional o servicio.
d) cincuenta días si se trata de autorizaciones de proyecto.
e) veinticinco días si se trata de autorizaciones de funcionamiento.
f) sesenta días si se trata de otras autorizaciones.
Con todo, los plazos dispuestos en este artículo se suspenderán en los casos establecidos en el artículo 22.