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Artículo 20 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563187.

Texto oficial

Artículo 20.- Salvo disposición legal en contrario, el procedimiento sectorial no podrá exceder los siguientes plazos: a) ciento veinte días si se trata de autorizaciones de administración o disposición. b) cincuenta días si se trata de autorizaciones de localización. c) sesenta días si se trata de autorizaciones de profesional o servicio. d) cincuenta días si se trata de autorizaciones de proyecto. e) veinticinco días si se trata de autorizaciones de funcionamiento. f) sesenta días si se trata de otras autorizaciones. Con todo, los plazos dispuestos en este artículo se suspenderán en los casos establecidos en el artículo 22.