Texto oficial
Artículo 21.- Los plazos establecidos en la presente ley se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, salvo que ésta lo disponga expresamente de otra forma.
Sin perjuicio de lo anterior, prevalecerán las normas sobre cómputo de plazos establecidas en leyes sectoriales en los casos en que dichos plazos resulten aplicables por expresa disposición de esta ley.
El plazo para resolver se contará desde la fecha de ingreso de la solicitud hasta la fecha de dictación de la resolución final, y se suspenderá solo en los casos previstos en el artículo 22 o en los que señalen las disposiciones legales aplicables a la autorización sectorial de que se trate.