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Artículo 26 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563193.

Texto oficial

Artículo 26.- Los órganos sectoriales, sus autoridades y personal serán responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la presente ley, especialmente, la de resolver las solicitudes de autorización dentro del plazo máximo establecido en ella o en la normativa sectorial correspondiente, evacuar los informes que le sean requeridos dentro del plazo otorgado para ello, notificar sus resoluciones a más tardar al día siguiente de su dictación, disponer la suspensión de los plazos con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 y dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del literal a) del artículo 4, cuando corresponda. El cumplimiento de las obligaciones indicadas en el inciso anterior se determinará en base a los reportes que elabore la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión de conformidad con el numeral 12 del artículo 41 y con los numerales 15 y 16 del artículo 43, según los datos del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales y su canal reservado de denuncias. Dichos reportes deberán remitirse semestralmente a las jefaturas de los órganos sectoriales respectivos y a la Contraloría General de la República, a fin de que adopten las medidas correctivas y disciplinarias que estimen pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas correctivas que sugiera la Oficina de conformidad con el artículo 41, numeral 1, tan pronto tome conocimiento de un incumplimiento. El incumplimiento injustificado de las obligaciones a las que refiere el inciso primero constituye una infracción a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos y dará origen a responsabilidad administrativa de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en los demás estatutos administrativos que regulan las relaciones entre el Estado y su personal o funcionarios y funcionarias. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.