Texto oficial
Artículo 39.- Las condiciones de aplicación del presente Título constarán en un reglamento establecido por decreto supremo, expedido por el ministerio que lleve el respectivo registro, o del cual dependa o con el que se relacione el respectivo órgano sectorial. Este instrumento, en todo caso, deberá cumplir con los principios de contradictoriedad y objetividad.