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Artículo 40 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563212.

Texto oficial

Artículo 40.- Créase la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en adelante e indistintamente "la Oficina", que tendrá por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, promover la incorporación en la regulación sectorial de técnicas administrativas eficaces que materialicen los principios señalados en el artículo 6 y los criterios señalados en el artículo 61 y, en general, adoptar las demás medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y de las normas que rijan los procedimientos sectoriales para la habilitación de proyectos o actividades. En el cumplimiento de su mandato, la Oficina mantendrá una visión general y sistémica de la regulación sectorial que propicie el desarrollo económico sostenible y facilite la inversión, velará por la razonabilidad de los regímenes de autorización, la estandarización, previsibilidad y eficiencia de sus trámites, la eliminación de barreras innecesarias y la reducción de cargas administrativas y respetará los objetos de protección de cada sector y la protección del interés general. Además, deberá siempre considerar los efectos que el ejercicio de sus funciones tendrá en el desarrollo de la productividad, el crecimiento del país, el aumento del empleo y la inversión, actuando como un facilitador y colaborador entre los órganos sectoriales y los titulares. Esta Oficina será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las normas de la presente ley.