Texto oficial
Artículo 41.- La Oficina contará con las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:
1. Coordinar y cooperar con los órganos sectoriales, e impulsar la coordinación y cooperación entre éstos y las personas solicitantes, en los ámbitos de sus competencias, para el adecuado cumplimiento de esta ley. En el ejercicio de esta función podrá, de oficio o a requerimiento de parte, actuar como facilitador entre solicitantes y órganos sectoriales, o de los últimos entre sí, y posibilitará el diálogo en las distintas instancias de formulación y autorización de un proyecto o actividad, en especial, en lo relativo a los diversos trámites requeridos para su materialización. Del mismo modo, la Oficina podrá sugerir a los órganos sectoriales la adopción de acciones concretas para la adecuada aplicación de los procedimientos sectoriales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII.
2. Monitorear los procedimientos seguidos por los órganos sectoriales para la resolución de solicitudes de autorizaciones, con el objeto de verificar si se han observado las exigencias procedimentales establecidas por las normas mínimas contenidas en el Título III y en las otras leyes generales o sectoriales que les sean aplicables, y que los requisitos exigidos para el otorgamiento de autorizaciones sectoriales correspondan únicamente a aquellos previamente establecidos en la normativa que las regula. En el ejercicio de esta atribución, la Oficina podrá brindar orientación y apoyo para mejorar progresivamente el desempeño de los órganos sectoriales.
3. Asistir, en materias de su competencia, a los órganos sectoriales que lo soliciten y suscribir con ellos convenios para ejecutar acciones de interés común. Entre otros objetivos, los convenios referidos podrán suscribirse con el fin de fortalecer y promover la profesionalización del personal de los órganos sectoriales, especialmente, a nivel regional.
4. Disponer de mecanismos para asesorar técnicamente a los funcionarios y las funcionarias y equipos encargados de tramitar autorizaciones o de realizar el diagnóstico de modernización de autorizaciones sectoriales a que se refiere el Título VII, según corresponda.
5. Conducir los procesos de clasificación de autorizaciones sectoriales por tipología de conformidad con el artículo 8.
6. Administrar y gestionar el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulado en el Título VI. En el ejercicio de esta atribución deberá asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, así como su disponibilidad, seguridad y consistencia. Para ello, fijará los términos y condiciones de uso que deberán observar los órganos sectoriales y personas usuarias y podrá elaborar y publicar guías técnicas para facilitar el uso de sus módulos y aplicativos, la iniciación del procedimiento sectorial a través de formularios, así como instructivos sobre la información que le deberán remitir los órganos sectoriales para dar cumplimiento al artículo 54, según sea el caso.
7. Elaborar y presentar a los ministros o ministras de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; del Interior; de Desarrollo Social y Familia, y del Medio Ambiente la nómina de iniciativas de inversión susceptibles de ser calificadas como estratégicas conforme a lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título VIII.
8. Implementar medidas para impulsar iniciativas de inversión, ya sea a nivel nacional, regional o interregional. Ello incluye la posibilidad de articular mesas de trabajo regionales entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de iniciativas de inversión catastradas, y sus titulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.
9. Mantener un catastro de iniciativas de inversión, y hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de las iniciativas catastradas, especialmente en lo referido a la tramitación de las autorizaciones sectoriales que le sean aplicables. Una resolución de la Oficina determinará los montos de inversión pública o privada y/o las características que deberá cumplir una iniciativa para ser incorporada al catastro.
10. Requerir fundadamente a otros órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. En el ejercicio de esta función podrá requerir antecedentes o informes a los órganos sectoriales, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento de posibles vulneraciones a las normas que rigen los procedimientos sectoriales, provocadas por actos u omisiones ocurridos durante la tramitación. Asimismo, podrá formular preguntas específicas a los órganos sectoriales sobre el estado de tramitación de una autorización asociada a un proyecto o actividad en particular. Los órganos sectoriales deberán entregar la información requerida por la Oficina en el plazo que se estipule en la respectiva solicitud. En caso de no estipular un plazo, el órgano sectorial deberá responder en el plazo de quince días.
11. Dictar resoluciones que contengan orientaciones, prácticas ejemplares y estándares generales para la tramitación de autorizaciones sectoriales, a fin de alcanzar la máxima adherencia de los órganos sectoriales a las normas procedimentales y requisitos preestablecidos en la normativa aplicable.
Para la elaboración de dichas resoluciones, la Oficina podrá abrir procesos consultivos que involucren a órganos sectoriales, personas y entidades expertas y al público en general, con el objeto de asegurar que los estándares que se determinen sean relevantes y realistas. Las observaciones que se realicen durante el proceso consultivo no tendrán carácter vinculante. Las orientaciones, estándares y prácticas ejemplares que se fijen deberán estar basados en evidencia y en análisis comparativos entre órganos sectoriales.
12. Elaborar y difundir reportes referidos a la observancia de las normas y principios aplicables a la tramitación de autorizaciones sectoriales por parte de los órganos sectoriales, a los tiempos de respuesta empleados en responder las solicitudes medido en porcentaje respecto del plazo máximo definido para el procedimiento sectorial que corresponda, al nivel de cumplimiento de la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales aprobada por el Comité, así como a la implementación de las resoluciones dictadas de conformidad con el numeral anterior, sugerencias específicas y requerimientos emanados de la Oficina.
13. Colaborar con otros órganos de la Administración del Estado en la formulación de políticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestión gubernamental, en los ámbitos de su competencia.
14. Recomendar a cada jefe o jefa superior de servicio de los órganos sectoriales la incorporación de objetivos y metas de gestión con sus correspondientes indicadores, en el incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica, así como otras recomendaciones, orientadas al mejoramiento de su gestión, al cumplimiento de los plazos de tramitación de autorizaciones y, en general, al óptimo cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Con el mismo propósito, la Oficina sugerirá a la autoridad respectiva la proposición de metas específicas para los respectivos convenios de desempeño de los altos directivos públicos con competencias en el otorgamiento de autorizaciones sectoriales.
Para efectos de lo señalado en este numeral, se tendrá en consideración la información y los reportes de rendimiento que emita la plataforma a que se refiere el Título VI, así como toda otra información que recabe la Oficina en virtud del ejercicio de sus atribuciones.
15. Implementar las herramientas para la modernización de autorizaciones sectoriales establecidas en el Título VII, siguiendo los lineamientos generales que se dicten en materia de buenas prácticas regulatorias, en lo que sean pertinentes al objeto y fines de la presente ley.
16. Proponer a los órganos sectoriales la contratación temporal de profesionales y entidades técnicas colaboradoras, con el objeto de apoyar la pronta conclusión de los procedimientos de autorización que se encuentren pendientes de resolución.
17. Prestar colaboración a los ministerios sectoriales correspondientes para la elaboración de los reglamentos señalados en el artículo 32.
18. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para la implementación de los compromisos asumidos en la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales aprobada por el Comité y, en general, para incrementar la eficiencia de la tramitación de autorizaciones sectoriales y cumplir con el objeto de la presente ley, sin perjuicio de las facultades propias de los ministerios respectivos.
19. Velar por la observancia del principio de estandarización por parte de los órganos sectoriales. Para esto, la Oficina podrá recomendar a los órganos sectoriales las medidas concretas que estime pertinentes con el fin de evitar que exista disparidad en los procedimientos, criterios o requisitos para el otorgamiento de una autorización en procedimientos de similar naturaleza, o que éstos varíen injustificadamente entre oficinas regionales o municipales.
20. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le confieran.
La Oficina ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación, cuando corresponda, con las autoridades ministeriales de las secretarías de Estado, jefaturas de servicio, gobiernos regionales y municipales, sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a dichas autoridades.
En el ejercicio de sus funciones, la Oficina no podrá interferir en modo alguno en las atribuciones que corresponden exclusivamente a los órganos sectoriales referidas a la evaluación técnica en el otorgamiento o denegación de una autorización.