Texto oficial
Artículo 42.- La Oficina articulará mesas regionales de trabajo, en adelante e indistintamente "Mesas Regionales", en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, quien citará a dicha instancia y la presidirá.
Participarán en las Mesas Regionales las autoridades de las secretarías regionales ministeriales y direcciones u oficinas regionales de órganos sectoriales con competencias vinculadas a las iniciativas de inversión y sectores productivos a abordar en la respectiva instancia. De ser pertinente, se podrá invitar a participar en las Mesas Regionales a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, a la División de Fomento e Industria del correspondiente Gobierno Regional y a las demás autoridades y/o funcionarios y funcionarias de órganos de la Administración del Estado con presencia nacional, regional o local que ejerzan funciones relevantes respecto de las materias objeto de la Mesa respectiva.
Adicionalmente, la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo podrá invitar a participar en las Mesas Regionales a titulares de iniciativas de inversión en la región y/o a asociaciones gremiales con presencia regional.
El objetivo de las Mesas Regionales será realizar un monitoreo constante del avance de las iniciativas de inversión incorporadas en el catastro a que se refiere el numeral 9 del artículo 41 y otros que identifique la Oficina en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo respectiva, y favorecer la coordinación y cooperación de los órganos sectoriales dentro de la región, así como el intercambio de propuestas de mejora en su gestión. Las iniciativas de inversión de carácter interregional podrán ser observadas en las Mesas Regionales de cada región en la que se desarrollen o ejecuten.
Con todo, las Mesas Regionales no podrán referirse al procedimiento seguido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su reglamento, así como a los pronunciamientos que emitan los órganos sectoriales y a las autorizaciones tramitadas íntegramente en el marco de dicho sistema.
Además, la evaluación y posterior otorgamiento o denegación de cualesquiera autorizaciones o permisos que las referidas iniciativas de inversión requieran corresponderá exclusivamente al o los órganos sectoriales competentes.