Texto oficial
Artículo 43.- La Jefatura de la Oficina estará a cargo de un jefe o una jefa quien tendrá las atribuciones a que se refiere el inciso quinto del presente artículo.
El jefe o jefa será un alto directivo público del primer nivel jerárquico nombrado por el Presidente o la Presidenta de la República y durará tres años en su cargo; podrá renovarse su nombramiento por hasta dos veces por igual plazo. Su selección se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre quien ejerza la jefatura de la Oficina y el Subsecretario o la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño se regirán por lo establecido en la ley.
Para ejercer el cargo de jefatura de la Oficina será requisito poseer un título profesional otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, y contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años.
En el jefe o la jefa de la Oficina estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de ella y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1. Representar a la Oficina en todos los asuntos.
2. Interpretar administrativamente esta y otras leyes, reglamentos y demás normas que rigen los procedimientos destinados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales. Esta potestad no podrá extenderse en ningún caso a las facultades normativas e interpretativas que les corresponden a los respectivos órganos sectoriales en los aspectos sustantivos que rigen las materias de su competencia.
3. Actuar ante órganos de la Administración del Estado y ante personas u organizaciones privadas o de derecho público, con el objeto de propiciar el cumplimiento de la presente ley y el desarrollo eficiente y eficaz de los procedimientos sectoriales.
4. Determinar en definitiva la clasificación de autorizaciones sectoriales en las tipologías contenidas en el artículo 7, la que se formalizará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Citar las sesiones del Comité de las Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.
6. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité, dentro del ámbito de sus competencias. En el ejercicio de esta atribución, podrá impartir instrucciones adoptadas por el Comité conforme a lo dispuesto en el Párrafo 4°.
7. Solicitar asesoría o consejo a personas expertas, técnicas y/o profesionales de las materias de esta u otras leyes, así como cualquier otra que estime conveniente consultar.
8. Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Oficina.
9. Ejecutar los actos y suscribir los contratos, con sujeción a sus disponibilidades presupuestarias, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, conducentes a alcanzar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y posibilitar la asesoría técnica y asistencia recíproca necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones.
10. Comunicar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño las necesidades presupuestarias de la Oficina, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para los órganos de la Administración del Estado.
11. Remitir a las jefaturas de los órganos sectoriales y a la Contraloría General de la República los antecedentes que estime necesarios para efectos de determinar las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de las normas de tramitación de autorizaciones sectoriales en los procedimientos disciplinarios que correspondan.
12. Dar cuenta pública en el mes de marzo de cada año de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante la Comisión de Economía del Senado y ante la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.
13. Remitir a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, los reportes a que se hace referencia en el numeral 12 del artículo 41, así como los informes de diagnóstico publicados en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales de conformidad con el artículo 71.
14. Remitir al Consejo para la Transparencia los antecedentes recabados con motivo de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 28, en base a la información proporcionada por los órganos sectoriales a la Oficina.
15. Enviar semestralmente un reporte al Presidente o a la Presidenta de la República, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Economía del Senado y a la Contraloría General de la República con una evaluación detallada de los tiempos de respuesta de cada órgano sectorial involucrado en la evaluación de las autorizaciones.
16. Elaborar un reporte trimestral con una síntesis de las denuncias que se realicen a través del canal reservado a que se refiere el artículo 58. La confección del reporte trimestral se regirá por lo establecido en el inciso primero del artículo referido, así como por lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la normativa que la reemplace.
17. Suscribir convenios con los órganos sectoriales para la transferencia de recursos, con el fin de mejorar los procesos, las herramientas y la gestión asociados a la tramitación de solicitudes de autorización, procurar la mejora continua de la plataforma digital a que se refiere el Título VI y, en general, fortalecer la capacidad de los órganos sectoriales de tramitar solicitudes de autorización.
18. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le encomienden a la Oficina.