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Artículo 49 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563224.

Texto oficial

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al menos una vez al año, la Oficina deberá convocar a una sesión ampliada del Comité, en la que participarán, con derecho a voz y voto, las subsecretarias y los subsecretarios que tengan competencia en materias de autorizaciones o técnicas habilitantes alternativas, así como aquellos que se encuentren vinculados a órganos sectoriales que ejerzan dichas competencias. El Comité, en sesión ordinaria, definirá las subsecretarías que integrarán las sesiones ampliadas, a propuesta de la Jefatura de la Oficina. Corresponderá al Comité, en sesión ampliada, funcionar como instancia de coordinación intersectorial en materia de autorizaciones. En el ejercicio de esta función, el Comité ampliado podrá acordar medidas de carácter transversal para el mejoramiento de los procesos de autorización, el fortalecimiento de la gestión institucional y, en general, el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial. Estas medidas serán incorporadas a la Estrategia de Modernización de Autorizaciones. El Comité ampliado sesionará con la participación de, al menos, la mitad de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes.