Texto oficial
Artículo 50.- Cuando sea necesario tratar una materia en particular, de competencia de una o más subsecretarías, la Jefatura de la Oficina, según lo determinado por el Comité en sesión ordinaria, convocará a Subcomités Especializados en los que participarán los subsecretarios o las subsecretarias con competencias sobre las materias objeto del respectivo subcomité. Asimismo, podrán participar las jefaturas de servicio, autoridades y/o funcionarios y funcionarias de la Administración del Estado con competencia en las materias a tratar, cuya participación sea necesaria para su mejor funcionamiento.
Los Subcomités Especializados podrán acordar medidas y acciones de carácter sectorial para alcanzar los objetivos definidos por el Comité. Asimismo, les corresponderá evaluar las recomendaciones contenidas en los Reportes para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales elaborados por la Oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 67, que se relacionen con materias de su competencia y definir, en su caso, medidas concretas para su implementación, las que serán incorporadas a la Estrategia de Modernización de Autorizaciones Sectoriales.