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Artículo 51 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563226.

Texto oficial

Artículo 51.- La Oficina prestará al Comité el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento, para el cumplimiento de los compromisos adoptados y en el seguimiento e implementación de la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales. La Jefatura de la Oficina actuará como Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica será responsable de asistir en la preparación de sesiones ordinarias, ampliadas y de los Subcomités Especializados, incluidas la sistematización de información, la provisión de insumos técnicos y la generación de informes sobre la operatividad y resultados de las instancias de coordinación. Las subsecretarías y autoridades que participan del Comité ampliado deberán designar al menos un funcionario o una funcionaria de su dependencia como contraparte técnica de la Secretaría, quienes trabajarán de manera coordinada para la preparación de sesiones ordinarias y ampliadas del Comité y de los Subcomités Especializados.