Texto oficial
Artículo 52.- La gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que resulte aplicable la presente ley, presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda aquella información que deba estar disponible al público en virtud de la presente ley, se realizará a través de un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, el que estará sustentado en una plataforma digital.
La Oficina se coordinará con los respectivos órganos sectoriales y con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Secretaría de Gobierno Digital y demás autoridades competentes, según corresponda, para asegurar la coherencia técnica y regulatoria dentro de la Administración en materia de interoperabilidad. La Oficina deberá adoptar todas las medidas y acciones necesarias para el funcionamiento unificado de la plataforma y la transmisión estandarizada de información por parte de los órganos sectoriales hacia ésta. Para esto último, deberá velar por el cumplimiento de reglas semánticas, de compatibilidad criptográfica, ciberseguridad, seguridad de la información y de gobernanza de datos, entre otras exigencias.
El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será gestionado y administrado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, de manera que la plataforma digital que lo sustente cumpla con los requerimientos de la presente ley y con los estándares de servicios digitales establecidos por ley o reglamento. Dicha plataforma digital podrá ser operada directamente por la Oficina o a través de terceros, por medio de la suscripción de los respectivos convenios o contratos, según corresponda.
Los órganos sectoriales podrán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 de la ley N° 19.880 mediante el uso de la plataforma digital a que se refiere este artículo. Para ello deberán respetar los términos y condiciones de uso aprobados por la entidad que administre y/u opere la plataforma.