Texto oficial
Artículo 65.- La Oficina elaborará un Reporte para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales, para lo cual deberá considerar el informe del órgano sectorial, los antecedentes recibidos de otros órganos de la Administración y los demás antecedentes que obren en su poder y estime relevantes para su elaboración.
El reporte contendrá una propuesta de medidas o acciones de modernización, las que podrán incluir modificaciones normativas y/o medidas de gestión institucional necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
La Oficina procurará que las propuestas sean el resultado de un análisis objetivo, basado en la evidencia proporcionada por los órganos sectoriales y por la plataforma digital, que pondere los costos y beneficios de las medidas plasmadas en las conclusiones, en consideración al riesgo que el respectivo proyecto o actividad representa para el objeto de protección.