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Artículo 66 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563245.

Texto oficial

Artículo 66.- Si el Reporte para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales concluye en una recomendación de suprimir o reemplazar autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, la Oficina, previo a la emisión del reporte, someterá dicha medida a consulta ciudadana, por un plazo de hasta treinta días corridos. Corresponderá a la Oficina establecer los mecanismos que aseguren la participación informada en el proceso de consulta a que se refiere el presente artículo considerando la diversidad de los actores involucrados y garantizando que la consulta no exceda el plazo establecido. Las observaciones que se realicen durante el período de consulta no tendrán carácter vinculante. Con todo, la Oficina deberá pronunciarse fundadamente sobre ellas en el reporte final. El reglamento a que se refiere el artículo 62 regulará la oportunidad, forma y plazos en que se realizará la consulta ciudadana a que se refieren los incisos anteriores.