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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563318.

Texto oficial

Artículo octavo.- Lo dispuesto en el Título V y el canal reservado establecido en el artículo 58 entrarán en vigencia en la fecha de inicio de funciones de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones transitorias respecto del Presidente o de la Presidenta de la República, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, órganos sectoriales y demás ministerios y servicios públicos a los que se reconoce el ejercicio de atribuciones para la implementación de la presente ley.