Texto oficial
Artículo noveno.- El Presidente o la Presidenta de la República, a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar a quien ejerza por primera vez la jefatura de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión para efectos de la instalación de ésta, quien asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones por el plazo máximo de un año en tanto se efectúe el proceso de selección conforme a la citada ley.
En el acto de nombramiento, el Presidente o la Presidenta de la República fijará la remuneración, de acuerdo con lo previsto en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley, que le corresponderá a quien ejerza la jefatura de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de personal. En tanto no inicie sus actividades la Oficina, su remuneración se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.