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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.772 · Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217156 / 10564277.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deberán rendir los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, establecido en el inciso quinto del artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales, será aplicable transcurrido el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere la disposición citada precedentemente. Dicho procedimiento de cálculo no aplicará, en caso alguno, respecto de aquellos concursos para proveer los cargos de notarios, conservadores y archiveros que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento. Mientras no resulte aplicable el procedimiento previsto en el inciso primero de este artículo, el cálculo del monto de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 473.