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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.772 · Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217156 / 10564278.

Texto oficial

Artículo quinto.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y firmados, además, por los ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, determine las bases de los procedimientos y normas a que deberá ajustarse el establecimiento de las tarifas y cobros que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial podrán realizar por la prestación de sus servicios.