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Artículo 3 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148950.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. El interesado deberá publicar en el Diario Oficial, por dos veces, un extracto de las mencionadas solicitudes, debidamente autenticado por el Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su ingreso a la oficina de partes respectiva. Esta publicación deberá efectuarse los días 1º y 15 del mes, o en la edición inmediatamente siguiente, si el diario no se publicare en los días indicados. La primera de las publicaciones podrá hacerse en cualquiera de los días señalados.