Texto oficial
Artículo 3º.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El interesado deberá publicar en el Diario Oficial, por dos veces, un extracto de las mencionadas solicitudes, debidamente autenticado por el Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su ingreso a la oficina de partes respectiva. Esta publicación deberá efectuarse los días 1º y 15 del mes, o en la edición inmediatamente siguiente, si el diario no se publicare en los días indicados. La primera de las publicaciones podrá hacerse en cualquiera de los días señalados.