Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148951.

Texto oficial

Artículo 4º.- Si se presentare más de un interesado solicitando la restitución de un mismo bien en los términos del artículo 1º, el Ministerio de Bienes Nacionales dispondrá acumular todas las solicitudes y notificará este hecho a los demás interesados por carta certificada. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, siempre habrá derecho a solicitar la restitución de un bien que haya sido solicitado anteriormente por otro interesado, hasta por 30 días contados desde la fecha de la última publicación del extracto a que se refiere el citado artículo. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 3º y en el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales no admitirá a tramitación nuevas solicitudes, ni se podrán adicionar bienes a las ya presentadas.