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Artículo 6 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148953.

Texto oficial

Artículo 6º.- Expirado el plazo para presentar nuevas solicitudes y no existiendo recursos pendientes, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará resolución pronunciándose sobre la solicitud. Esta resolución señalará si el solicitante, o cuál de ellos si se hubiere presentado más de uno, tiene derecho sobre los bienes reclamados en virtud de lo dispuesto en la presente ley y, en caso afirmativo, además, si se le restituirá el bien o se procederá a indemnizarlo de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8º. La resolución se notificará a todos los interesados por carta certificada. De dicha resolución se podrá reclamar de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 7º, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.