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Artículo 7 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148954.

Texto oficial

Artículo 7º.- Será competente para conocer de las causas originadas por aplicación de los artículos anteriores de esta ley, el Juez de Letras en lo Civil que tenga asiento en la ciudad capital de la región en que estuviere ubicado el inmueble de que se trate, o el del domicilio del peticionario si la solicitud recayere sobre bienes muebles u otros derechos. Dichas causas se substanciarán conforme al procedimiento del juicio sumario, y en ellas podrá alegarse el abandono del procedimiento si el actor ha cesado en su prosecución durante tres meses contados desde la última gestión útil.