Texto oficial
Artículo 9º.- Si la resolución mencionada en el artículo 6º concede la restitución de los bienes, se dictará un decreto supremo expedido por el Ministerio de Bienes Nacionales que así lo disponga, el que señalará un plazo no superior a seis meses para su entrega material. Este plazo podrá ser prorrogado por otros seis meses en casos debidamente fundados.
Si la restitución recae sobre un bien raíz, el interesado podrá requerir del Conservador de Bienes Raíces competente la cancelación de la inscripción de dominio a favor del Fisco y la inscripción del inmueble a su nombre, con el solo mérito de copia autorizada del respectivo decreto supremo.