Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148957.
Texto oficial
Artículo 10.- En el evento de que la resolución a que se refiere el artículo 6º determine el pago de una indemnización, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de la comisión que se establece en el artículo siguiente, para que ésta determine su monto.