Texto oficial
Artículo 11.- El monto de la indemnización será determinado, en conformidad con el artículo 8º, por una comisión integrada por tres peritos elegidos por sorteo de la lista conformada de acuerdo con el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. En todo lo demás, regirá, en lo que fuere pertinente, la mencionada disposición, incluida la determinación y el pago de la remuneración de los peritos.
El dictamen de la comisión que determine el valor de la indemnización, se notificará personalmente al solicitante, y mediante carta certificada al Ministerio de Bienes Nacionales.