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Artículo 11 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148958.

Texto oficial

Artículo 11.- El monto de la indemnización será determinado, en conformidad con el artículo 8º, por una comisión integrada por tres peritos elegidos por sorteo de la lista conformada de acuerdo con el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. En todo lo demás, regirá, en lo que fuere pertinente, la mencionada disposición, incluida la determinación y el pago de la remuneración de los peritos. El dictamen de la comisión que determine el valor de la indemnización, se notificará personalmente al solicitante, y mediante carta certificada al Ministerio de Bienes Nacionales.