Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148959.

Texto oficial

Artículo 12.- El Fisco o el solicitante tendrán un plazo de treinta días, a contar de la notificación, para reclamar del monto de la indemnización fijado por la comisión, aplicándose en la especie las normas contenidas en los artículos 14 y 39 del decreto ley Nº 2.186, de 1978, en lo que fuere procedente.