Texto oficial
Artículo 8.- De la provisión de asistencia oportuna frente a contingencias. Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a que su empleador, sea éste una entidad contratante, un municipio o un gobierno regional, cuente con un plan de respuesta ante emergencias. Dicho plan deberá ser informado semestralmente a los trabajadores y tendrá por objetivo un retorno rápido y seguro de las recolectoras y los recolectores a las dependencias en que inician sus funciones o la derivación al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que corresponda, a propósito de accidentes producidos a causa o con ocasión de la prestación de los servicios.
El plan referido deberá considerar la eventual comisión de actos de agresión cometidos por terceros o usuarios del servicio de recolección domiciliaria en contra de las trabajadoras y los trabajadores, circunstancia en la que el empleador, sea éste una entidad contratante, un municipio o un gobierno regional, deberá recopilar la información necesaria y poner a disposición de las autoridades respectivas los antecedentes de los hechos ocurridos, sin perjuicio de las otras obligaciones legales en la materia.
Si los servicios se prestan bajo régimen de subcontratación, la municipalidad o el gobierno regional respectivo deberá diseñar el plan específico de contingencias referido precedentemente, en coordinación con la respectiva adjudicataria.
Con todo, el plan de atención de contingencias establecido en la presente ley deberá ser confeccionado con la asistencia técnica de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador, sea éste una entidad contratante, un municipio o un gobierno regional, con el apoyo de los referidos organismos, deberá desarrollar difusiones semestrales del plan con el objetivo que las trabajadoras y los trabajadores puedan conocerlo y tener la información necesaria para requerir prestaciones de la ley N° 16.744.