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Artículo 9 de la Ley 21.776

Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218017 / 10567907.

Texto oficial

Artículo 9.- Protocolo de prevención y gestión de riesgos. Las entidades contratantes, los municipios o los gobiernos regionales, según corresponda, deberán elaborar y poner a disposición de las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios un protocolo de prevención y gestión de riesgos, con la asistencia de los organismos administradores de la ley N° 16.744. El protocolo al que hace referencia el inciso anterior contendrá, a lo menos, lo siguiente: a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos de la labor de recolección de residuos. b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos. c) Los objetivos medibles que permitan controlar la eficacia de dichas medidas, y velar por su mejoramiento y corrección continua. d) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios sobre los riesgos identificados y evaluados, y las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las trabajadoras y los trabajadores, y las responsabilidades de la empresa.