Texto oficial
Artículo 19.- Priorización en materia de defensa de víctimas de delitos. Si se trata de las víctimas de delitos, el reglamento referido en el artículo 17 establecerá criterios de priorización en la atención, los que deberán considerar aspectos como la gravedad del delito, su impacto social, ya sea nacional o local, y la naturaleza de los bienes jurídicos menoscabados.
Se considerará especialmente a las víctimas de femicidio, parricidio, homicidio, lesiones graves, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, trata de personas; crímenes y simples delitos contra la integridad sexual; robo con violencia o intimidación, incendio, usurpación, secuestro, sustracción de menores, además de las víctimas de los delitos cometidos en contextos de violencia intrafamiliar y las víctimas de crímenes o simples delitos tipificados en la ley que sanciona las conductas calificadas de terroristas y los delitos en cuya perpetración haya intervenido una asociación criminal.