Texto oficial
Artículo 20.- Acreditación del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Los usuarios del Servicio gozarán, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.
Este beneficio se acreditará con el certificado respectivo del Servicio, emitido en soporte de papel o en formato electrónico, en el cual se individualizará al usuario y el procedimiento judicial o asunto en que se hará valer.