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Artículo 20 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569994.

Texto oficial

Artículo 20.- Acreditación del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Los usuarios del Servicio gozarán, por el solo ministerio de la ley, del beneficio de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Este beneficio se acreditará con el certificado respectivo del Servicio, emitido en soporte de papel o en formato electrónico, en el cual se individualizará al usuario y el procedimiento judicial o asunto en que se hará valer.