Texto oficial
Artículo 21.- De la profesionalización de los prestadores del Servicio. El Servicio deberá procurar que en las prestaciones que ejecute respecto de sus usuarios intervenga personal profesional calificado para el desempeño de sus respectivas funciones. De manera excepcional, los abogados y abogadas podrán ser apoyados por postulantes al título de abogado que se encuentren realizando sus prácticas profesionales según lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.