Texto oficial
Artículo 23.- De la información u orientación y de la asesoría y representación jurídica. Se entenderá por información u orientación en derechos aquella prestación destinada a atender y resolver necesidades jurídicas, mediante la entrega, a nivel individual o colectivo, de orientación e información legal, y la educación y promoción de derechos.
La asesoría jurídica comprende todas aquellas prestaciones destinadas a la resolución de una necesidad o conflicto jurídico; abarca la definición de la estrategia jurídica para el caso particular, las gestiones necesarias para su ejecución, así como la utilización de mecanismos colaborativos, según corresponda.
El otorgamiento de representación jurídica comprende el ejercicio de derechos y la interposición de acciones por parte del Servicio en representación del usuario ante las instancias judiciales destinadas a conocer y resolver la pretensión o conflicto jurídico existente.
El Servicio podrá, en un mismo proceso judicial, otorgar patrocinio a personas que tengan intereses jurídicos contrapuestos, siempre que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos para ser usuarias del Servicio. En este caso, el Servicio deberá organizarse a efectos de asegurar la debida lealtad en la defensa de los intereses que le han sido encomendados.