Texto oficial
Artículo 24.- Atención a grupos de especial protección. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
En el caso de los adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono, considerará las particulares necesidades de este grupo etario, respetará su derecho a ser oídos y procurará especialmente la máxima satisfacción en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías.