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Artículo 24 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10569999.

Texto oficial

Artículo 24.- Atención a grupos de especial protección. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la atención se otorgará en los términos previstos en la ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. En el caso de los adultos mayores, la defensa especializada deberá prestar particular atención a eventuales situaciones de abuso sicológico, físico o económico o de abandono, considerará las particulares necesidades de este grupo etario, respetará su derecho a ser oídos y procurará especialmente la máxima satisfacción en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías.