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Artículo 29 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570004.

Texto oficial

Artículo 29.- De los derechos de las víctimas de delitos. Las víctimas de delitos podrán ejercer los derechos que establece el Código Procesal Penal y aquellos contenidos en estatutos de protección especial. Para asegurar el resguardo de esos derechos, podrán presentar solicitudes a órganos administrativos y ejercer acciones ante el Ministerio Público o el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, según corresponda. De igual modo, y sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Penal, podrán deducir acciones ante los tribunales para la protección de sus derechos, conforme con lo que dispone la Constitución Política de la República y la ley.