Texto oficial
Artículo 30.- Difusión de derechos de las víctimas. El Servicio deberá informar acerca de los programas implementados por los organismos públicos que tengan facultades en materia de protección de los derechos de las víctimas.
El Servicio deberá resguardar el derecho de las víctimas a la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27. En particular, deberá exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público la nómina de los derechos de las víctimas, incluyendo los establecidos en el artículo 109 del Código Procesal Penal y, especialmente, el derecho a ser oída e informada de manera suficiente, oportuna, veraz y comprensible.