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Artículo 31 de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570007.

Texto oficial

Artículo 31.- Resguardo de la información. El Director o Directora Nacional, a través de una resolución, establecerá las condiciones de seguridad de los sistemas en soporte de papel y electrónicos que se implementen para el desarrollo de la labor del Servicio, de conformidad con la ley N° 19.628, e incluirá los controles de acceso, privilegios y uso de la información, en consideración a las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de los usuarios del Servicio. La resolución, a lo menos, deberá fijar: 1. El procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales. 2. Los mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con los sistemas y las operaciones que realizan. 3. Los mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.