Texto oficial
Artículo 32.- Digitalización de documentos. En los casos en que se requiera la digitalización de documentos en soporte de papel para su inclusión en expedientes administrativos o judiciales electrónicos, conforme a las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, o de acuerdo con lo indicado en la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, éstos deberán ser devueltos al interesado de forma inmediata una vez que se haya concluido con el proceso de digitalización.