Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- Mientras el Director o Directora Nacional del Servicio no disponga la modificación de los registros, inscripciones, declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación y cualquier otra inscripción, declaración o registro, se entenderá que éstas se mantienen a nombre de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, y podrá actuar válidamente en ellos como representante del continuador legal de ellas.