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Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.780 · Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Crea el servicio nacional de acceso a la justicia y la defensoría de víctimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1218455 / 10570053.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- Mientras el Director o Directora Nacional del Servicio no disponga la modificación de los registros, inscripciones, declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación y cualquier otra inscripción, declaración o registro, se entenderá que éstas se mantienen a nombre de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, y podrá actuar válidamente en ellos como representante del continuador legal de ellas.